Penalización del aborto: violencia política y abusos de la memoria en Chile

Penalization of abortion: political violence and abuse of memory in Chile

Leslie Nicholls Fedra Cuestas Acerca de los autores

Resumen

Chile es uno de los seis países en el mundo en los cuales el aborto está criminalizado. Aunque ya en 1931 la legislación chilena permitía interrumpir embarazos en determinadas circunstancias, en 1989, al final de la dictadura militar de Pinochet, la legislación fue modificada, prohibiendo el aborto en toda circunstancia. Desde el retorno de la democracia al país hace 27 años, ningún Gobierno ha empujado una legislación que despenalice el aborto. En el 2015 la Presidenta Bachelet envió una moción al Parlamento para legislar el aborto en tres causales específicas. Aquella moción ha hecho surgir el ultraconservadurismo de la derecha y centroderecha chilena, quienes, intentando desvirtuar el debate público y legislativo, plantean que se trata de una estrategia para legalizar el aborto libre, comparando dicha figura con las muertes, torturas y desapariciones políticas de más de mil personas ocurridas durante la dictadura en nuestro país. Este artículo intenta dar cuenta de la situación legislativa, cultural, y del manejo biopolítico del aborto en Chile durante los últimos años.

Palabras clave:
Aborto; Violencia Política; Dictadura; Duelo; Detenidos Desaparecidos

Abstract

Chile is one of the six countries in the world where abortion is criminalized. Although in 1931 chilean legislation allowed to interrupt pregnancies under certain circumstances, in 1989 and by the end of Pinochet’s dictatorship, legislation was modified in order to forbid abortions under any circumstance. Since the return of democracy in the country 27 years ago, no government has pushed a legislation to decriminalize abortion. In 2015 President Bachelet sent a motion to the Parliament in order to legislate abortion in three specific cases. That motion has ignited the ultraconservadurism of the chilean right wing, who, trying to distort both public and legislative debate saying it is a strategy to allow abortions (not just under certain circumstances, as the presidential motion says), comparing this with deaths, torture and political disappearences of more than a thousand people occured during the dictatorship in our country. This article tries to make a review of the legislative and cultural situation, as well as the biopolitical management of the abortion in Chile over the last years.

Keywords:
Abortion; Political Violence; Dictatorship; Grief; Detainees Dissapeared

Introducción

El presente artículo se centra en la discusión planteada en Chile a causa de la moción presidencial de establecer una normativa dirigida a la despenalización parcial del aborto en los siguientes casos: violación, riesgo de vida para la mujer o inviabilidad fetal extrauterina. Los términos en que esta discusión se ha planteado, así como la defensa de argumentos contrarios a la posibilidad de implementar este proyecto de ley, dan cuenta de una concepción cultural sobre la vida humana, sobre sus inicios, sobre el cuidado que se le asigna, sobre la valoración diferencial que se le atribuye, etc. Esta valoración permanece vigente en un sector de la sociedad chilena en la actualidad y tiene importantes consecuencias en la conformación del lazo social. Indagar esa concepción para entender los motivos que subyacen a la negativa ante esta legislación, implicaría inquirir amplios espectros. Si bien consideramos que tal investigación debe llevarse a cabo, en el presente trabajo solo profundizaremos en lo que respecta a la oposición a esta legislación planteada a partir de usos y transgiversación de la memoria colectiva. Sin embargo, nos apoyamos en los desarrollos de Butler, como punto de partida, para analizar la desigualdad en que la mujer está insertada a causa de la restricción al aborto y las implicancias de este hecho en relación con la valoración diferencial de su vida. Con base en esos planteamientos, analizaremos los argumentos de los opositores a una nueva regulación buscando indagar respecto a la vida que ellos suponen defender. Profundizaremos buscando identificar específicamente la vida defendida por quienes equiparan las consecuencias de violencia política ocurrida durante la dictadura militar chilena, con la legislación del aborto en causales específicas. Para concluir, relacionamos la apreciación de la vida de la mujer con la de la vida por ella engendrada y que es defendida por quienes abogan por la penalización total del aborto.

Antecedentes

Entre los años 1931 y 1989 estuvo regulada la interrupción del embarazo por razones terapéuticas en Chile. A contar del último año señalado, se modifica el artículo 119 del Código Sanitario,11El Artículo 119 del Código Sanitario establecía hasta el año 1989 que «Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá de la opinión documentada de dos médicos cirujanos». A contar de ese año, el texto se sustituye por «No podrá ejecutarse ninguna acción destinada a provocar el aborto» (CHILE, 1989). estableciendo la prohibición del aborto en cualquier circunstancia. Debido a esta modificación de la ley, pasamos a formar parte de los seis países en el mundo en los cuales se encuentra completamente penalizado el aborto, junto con El Salvador, Nicaragua, Malta, el Vaticano y República Dominicana.

La penalización absoluta del aborto se produce en Chile durante el último período de la dictadura militar. El debate argumentativo en favor de su penalización fue defendido por una comisión cerrada, compuesta íntegramente por hombres, muchos de ellos con estrechos vínculos con la Iglesia Católica, razón por la cual los argumentos que defendían dicha modificación legal estuvieron siempre teñidos de posturas religiosas ultraconservadoras,22Jaime Guzmán, abogado de la Comisión Asesora de las Leyes Orgánicas Constitucionales planteó en la Comisión correspondiente que «La madre debe tener al hijo aunque éste salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive en su muerte. Hay personas para las cuales el límite entre el heroísmo o el martirio, por una parte, y la falla moral, por otra, se estrecha hasta hacerse imposible. La mayoría de los seres humanos viven gran parte de sus vidas en una amplia zona intermedia que hay entre ambas, pero la Providencia permite, exige o impone muchas veces a un ser humano que ese cerco se estreche y la persona se encuentra obligada a enfrentar una disyuntiva en la cual no queda sino la falla moral, por una parte, o el heroísmo o el martirio por otra». En Actas Oficiales de la Comisión Constituyente (Comisión Ortúzar). Tomo III. Sesión Nº87 del 14 de noviembre de 1974, página 14. Disponível em: <https:www.leychile.cl/Consulta/antecedentes_const_1980>. Acesso em: 29 maio 2018. obviando el hecho de que nuestro Estado fue declarado laico ya en la Constitución Política de la República del año 1925 (Chile, 1925CHILE. Ministerio del Interior. Constitución Política de la República de Chile. Santiago, 18 set. 1925. Disponível em: <Disponível em: https://bit.ly/2IE0j2U >. Acesso em: 21 maio 2018.
https://bit.ly/2IE0j2U...
, art. 10, inciso 2º).

En la actualidad existe amplio consenso ciudadano respecto de la necesidad de establecer una regulación legal que permita, en determinados casos específicos, despenalizar el aborto. Sin embargo, a 27 años del retorno de la democracia, ningún Gobierno ha sido lo suficientemente enfático respecto de la urgencia de contar con un marco legal que regule la interrupción del embarazo y considere determinadas circunstancias específicas. La ausencia de tal regulación se revela acrecentando la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran gran parte de las mujeres que deciden realizar un aborto. La penalización absoluta del aborto acarrea su práctica en forma clandestina, con todos los riesgos sanitarios y de seguridad que esto implica.

La Presidenta Michelle Bachelet, ingresó al Parlamento a inicios del año 2015, un proyecto de ley33Mensaje nº 1230-362 de 31 de enero de 2015 de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Disponível em: <http://3causales.gob.cl/>. Acesso em: 21 maio 2018. que intenta despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales específicas: cuando la vida de la mujer corra riesgo debido a la gestación, en casos de inviabilidad fetal extrauterina y en casos de embarazo producto de violación. Parlamentarios de todas las tendencias políticas reaccionaron a dicha moción presidencial, en muchos casos intentando dilatar esta legislación, estableciendo -entre otras premisas- que el aborto no sería un tema prioritario para el contexto político de aquel momento. Del mismo modo, en la discusión parlamentaria se observan tantas aprensiones e intentos de restringir el proyecto, que varias de sus indicaciones aparentan llevar al límite de la inaplicabilidad dicho proyecto de ley.

La ausencia de normativa, en los casos considerados en el proyecto de ley, fuerza actualmente a las mujeres que se enfrentan a dichas circunstancias, a que: en el caso de la indicación terapéutica, deban esperar pasivamente un desenlace completamente incierto de su embarazo, temiendo entretanto por el riesgo al que su vida queda sometida. O confinadas a convivir con una prolongada agonía en aquellos embarazos en que el feto con certeza no sobrevivirá. O bien, fuerza a padecer en silencio el violento tormento de un embarazo producto de una violación. En cualquiera de dichos escenarios, es pertinente hacerse la pregunta sobre ¿Cuál es la vida que realmente se defiende al mantener estas circunstancias?

Desde la postura de los grupos de oposición al proyecto, autodenominados grupos «pro vida», se sostiene en que no existe necesidad de legislar la interrupción del embarazo en tanto el procedimiento es practicado en los centros de salud cuando las circunstancias así lo exigen (por ejemplo, en casos de embarazo ectópico tubárico, mola hidatiforme, entre otros). Esa postura, además de no contemplar todos los casos previstos en la ley, subordina la autonomía de las mujeres y el derecho a decidir sobre su vida y su cuerpo, a la decisión «ética» del equipo médico tratante. No considera en ningún caso la opinión de la mujer, ni la situación que ella está atravesando, ni las consecuencias psíquicas y sociales que ello le acarrea. Es decir, la medicina reduce la voluntad de la mujer, su salud, su decisión, sus conflictos, etc., al silencio absoluto. Su vida y subjetividad quedan sometidas a una decisión que se toma entre cúpulas de poder médico, gracias a una legislación que avala que así ocurra.

Paralelamente, los grupos de oposición -en un intento macabro de radicalizar su postura-, han hecho uso de imágenes y discursos que equiparan el aborto con los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura en las décadas de los 70 y 80 en Chile. La falaz asimilación de contextos y hechos realiza un giro discursivo mediante el cual tilda de violadores de derechos humanos a quienes defienden el derecho a decidir.

Consecuencias de la penalización absoluta del aborto para la mujer

Tomamos como punto de partida la observación de algunas consecuencias de la decisión del Estado de Chile -mantenida por más de un cuarto de siglo- de sostener la penalización del aborto en cualquier circunstancia:

  • Instala desigualdades sociales que afectan a mujeres chilenas en diferentes esferas.

  • Crea y preserva marcos de violencia política que incrementan la vulnerabilidad de quienes atraviesan situaciones de precariedad.

Estas consecuencias se hacen posibles en razón de concepciones sobre la vida y sobre la humanización que intentaremos desentrañar en algunos de sus aspectos. Inicialmente revisaremos los efectos de la ausencia de regulación que atienda casos específicos, para luego poder llegar a entender lo que motiva la insistencia de quienes defienden permanecer bajo esta carencia.

Aborto y desigualdad social

La penalización sin excepciones de la interrupción del embarazo sitúa al Estado de Chile en una deuda democrática. En primer lugar respecto de las mujeres, puesto que fuerza a llevar a término un embarazo de alto riesgo físico o psicológico en condiciones no deseadas; o bien, en algunos casos, obliga a recurrir al procedimiento del aborto en situación de clandestinidad, en completa vulnerabilidad, en desinformación y en entornos insalubres.

La deuda democrática también se expresa en el incumplimiento de las obligaciones que el Estado de Chile ha adquirido en materia de derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes en acuerdos internacionales suscritos por nuestro país,44Entre estos Acuerdos suscritos por nuestro país en estas materias se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (1979); Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo CIPD (1994); la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing (1995); entre otros. que establecen garantizar la adecuada protección de la salud y el respeto a la autonomía de las mujeres en materias de salud sexual y salud reproductiva.

La penalización del aborto en Chile implica, además, la preservación de la inequidad existente entre las clases sociales. Produce un contexto radicalmente distinto entre aquella mujer que accede por medios económicos a atender su situación en condiciones que la resguardan, respecto de aquella que no puede evitar que su embarazo la someta a condiciones de riesgo. La distancia entre estos contextos es tan amplia; que va desde el acceso protegido a una atención adecuada de la interrupción del embarazo en el extranjero para quien cuenta con los recursos económicos, o de realizarla en una clínica privada, a la más angustiante soledad, inseguridad e insalubridad para el caso de las mujeres que no cuentan con el respaldo económico o el apoyo de alguna red, como es el caso principalmente de mujeres adolescentes y jóvenes.

Es de vasto conocimiento entre los funcionarios de salud, que son muchas las clínicas privadas que ingresan a las mujeres con un diagnóstico distinto al de aborto que efectivamente se realiza a quienes solicitan o requieren interrumpir su embarazo. Esto da cuenta de las enormes diferencias de clase que subsisten al interior del sistema de salud: para el caso de aquellas mujeres que recurren a clínicas privadas a interrumpir su embarazo, son capaces de realizar el procedimiento en las más óptimas condiciones de higiene y seguridad. Si bien, ciertamente el aborto allí realizado también queda inscripto bajo el manto de la ilegalidad, el contexto de la salud privada provee un diagnóstico para encubrir un aborto clandestino.

Opuesto es el caso de aquellas mujeres que llevan a cabo el procedimiento sea en un sitio clandestino (sin poder acceder a profesionales competentes, ni a condiciones adecuadas de higiene), o en sus hogares (con fármacos adquiridos en el mercado negro o antiguas recetas caseras). Ellas estarán en la permanente incertidumbre respecto de la seguridad del procedimiento, sobre su propia salud y respecto del contexto de ilegalidad del mismo procedimiento.

La actual ley establece que la mujer que aborta podría llegar a enfrentar penas de hasta cinco años de prisión efectiva. Casi la totalidad de las mujeres que son procesadas por el sistema penal chileno a causa de haber infringido esta ley, son mujeres de estratos socioeconómicos vulnerables, quienes. debido a las consecuencias perjudiciales para su salud de un aborto realizado en condiciones de riesgo, tuvieron que recurrir posteriormente a hospitales públicos, desde donde fueron denunciadas por el delito de aborto inducido.

La penalización no evita el aborto, sino que lo restringe a aquellas mujeres que cuentan con recursos suficientes como para realizar el procedimiento en condiciones adecuadas, o a aquellas que cuentan con los recursos indispensables para acceder a condiciones de riesgo; es claramente causa de profundización de la desigualdad. La disparidad de este acceso, da cuenta de que hay algunas vidas que son más valoradas que otras.

Aborto y vidas precarias: sobre la valoración de la vida

Judith Butler introduce en su texto (Butler, 2009BUTLER, J. Marcos de guerra: las vidas lloradas. Ciudad de México: Paidós, 2009.), la distinción entre dos conceptos que determinan la vida: distingue la precariedad (precariousness) y la precaridad (precarity), aunque explica que se trata de conceptos que interactúan permanentemente.

Plantea que la precariedad se refiere a una condición existencial que enfrenta toda vida a su finitud. Butler establece que todas las vidas son, por definición, precarias: pueden ser eliminadas de manera voluntaria o accidental, y su persistencia no está garantizada de ningún modo. Es un rasgo de toda vida, y no existe una vida que no sea precaria, salvo en la fantasía.

Esa precariedad está vinculada directamente a la noción política de precaridad en la que la vida queda sometida a condiciones sociales. El termino precaridad (precarity) que plantea Butler se introduce con el fin de dar cuenta de aquella condición políticamente inducida en la que ciertas poblaciones adolecen de redes de apoyo sociales, económicas, y están diferencialmente más expuestas a los daños y a la violencia que ocasiona el contexto sociopolítico.

La precaridad de la vida nos impone una obligación, la de preguntarnos en qué condiciones resulta posible aprehender una vida, o un conjunto de vidas, como precaria, y en qué otras resulta menos posible, o incluso imposible. […] De esto no se deduce que si aprehendemos una vida como precaria tengamos que decidir proteger esa vida o asegurar las condiciones para su persistencia y prosperidad. (Butler, 2009BUTLER, J. Marcos de guerra: las vidas lloradas. Ciudad de México: Paidós, 2009., p. 14)

Luego explica que tales poblaciones se hallan en grave riesgo frente a los peligros, la explotación o la enfermedad, y operan en un marco de ilegalidad debido a una situación de violencia que las expone física, psicológica y judicialmente manteniéndolas apartadas de toda protección.

Por precaridad, Butler alude a un contexto sociopolítico sobre el cual se genera una diferenciación entre aquellos sujetos cuya vida es cuidada por un entorno social; respecto de otros sujetos, que no son completamente reconocidos como tales, cuyas vidas no son del todo valoradas como vidas, por lo tanto no son preservadas.

En el caso específico del aborto en Chile, el contexto nos revela en forma permanente que existen algunas vidas que son protegidas y defendidas, en relación con aquellas mujeres que pueden acceder a la interrupción de un embarazo en un entorno seguro. Sin embargo, existen otras vidas inscritas en un marco de precaridad, que son expuestas por un marco jurídico que permite el advenimiento de interpretaciones de parte de algunos grupos de poder, haciendo que se maximice la precariedad. Las condiciones divergentes para cada caso nos llevan a sostener que para nuestra sociedad existen determinadas vidas que son más valoradas y entonces tenidas por más defendibles, más protegibles, entendidas como más vivibles que otras.

Afirmar que la vida es precaria equivale a afirmar que la posibilidad de ser sostenidos se apoya, fundamentalmente, en determinadas condiciones sociales y políticas, y no solo en un impulso interno de vivir. Sin duda, todo impulso tiene que estar apuntalado, apoyado por aquello que está afuera, razón por la cual no puede haber persistencia en la vida sin que existan vínculos sociales sostenedores que brinden determinadas condiciones necesarias para que las vidas sean sustentadas.

Por esto, la precaridad caracteriza también una condición políticamente inducida de incremento de la precariedad, ya que esta última se maximiza para las poblaciones expuestas a la violencia estatal arbitraria. A menudo, quienes se encuentran en esa situación, no tienen más opción que la de apelar al Estado mismo contra el que necesitan protección. En otras palabras, se trata de poblaciones que acuden al Estado en busca de protección, pero es el Estado, precisamente, es aquello de lo cual necesitan protegerse. Tal es el caso de las mujeres que abortan en nuestro país, pues justamente es el Estado quien está permitiendo la preservación de una situación que instala la marginalidad sobre ellas mismas. Sostener la penalización absoluta del aborto es, entonces, mantener la inequidad. Implica proteger a unas mujeres y exponer a otras, instaurando una cierta marginalidad, permitiendo con ello la acentuación de la precariedad.

Es justamente el marco de ilegalidad lo que plantea una forma de distribuir la vulnerabilidad, estableciendo formas diferenciales de reparto que sitúan a ciertas mujeres en un lugar de mayor exposición que otras, subordinándolas a un contexto de violencia arbitraria. Ese marco polariza la vida precaria.

No es la retirada de la ley o su ausencia lo que produce la precariedad, sino los efectos mismos de la ilegítima coacción legal. Es decir, el marco de no regulación para casos específicos, o más bien la brecha entre una ley absolutamente restrictiva y las decisiones médicas que se saben en muchos casos inmunes a esta legislación en base a determinados argumentos técnicos, así como la arbitrariedad e inequidad que esto conlleva. Es la arbitrariedad precisamente aquello que incrementa o disminuye la precariedad, aquello que la instala y la perpetúa. Esto nos permite vislumbrar el poder soberano con que cuentan los equipos médicos, poder que les permite decidir a quién hacer vivir y a quién dejar morir.

Por lo tanto, la penalización absoluta del aborto en Chile da clara cuenta de la existencia y desigual distribución de la precaridad que incrementa la precariedad entre las mujeres en el país. Como procedimiento, pone de manifiesto que existen vidas que el Estado considera más vivibles, más valorables, y, en consecuencia, estará dispuesto a proteger esas vidas con el beneficio de una cierta inmunidad. Se trata en este caso de mujeres que pueden llevar a cabo la interrupción de sus embarazos en condiciones adecuadas de higiene, de seguridad, con el apoyo de un equipo médico o de salud tratante. Sin embargo, existen otras mujeres que realizarán el mismo procedimiento en un contexto de absoluta exposición, en clandestinidad, en un permanente riesgo sanitario y judicial, de incertidumbre y angustia frente a una justicia que es ciega en algunos casos, y que en otros actúa con el mayor de los rigores que normativamente se le permite.

Así, el aborto pone en evidencia una distribución diferencial de la precaridad; destinada solo a aquellas mujeres cuyas vidas no se consideran valorables y por lo tanto tampoco defendibles o protegibles. Esas vidas pueden ser perdidas, ya que no se tienen por susceptibles de ser lloradas, por dignas de duelo. Se las trata entonces como hechas para soportar la carga del dolor, del sufrimiento, de la incertidumbre, de la insalubridad, de la inseguridad, de la exposición sanitaria y penal. Son vidas expuestas a la violencia, al riesgo y a la muerte. Vidas que se dejan morir. Vidas no consideradas del todo humanas.

Algunas vidas valen la pena, otras no; la distribución diferencial del dolor decide qué clase de sujeto merece un duelo y qué clase de sujeto no, produce y mantiene ciertas concepciones excluyentes de quién es normativamente humano: ¿qué cuenta como vida vivible y muerte lamentable?. (Butler, 2006BUTLER, J. Vida precaria: el poder del duelo y la violencia. Buenos Aires: Paidós, 2006., p. 17)

Sobre la valoración de la vida del feto

A la desigualdad en términos económicos y de redes de apoyo de las mujeres (entre aquellas que cuentan con recursos versus aquellas que carecen de ellos); parece sumarse la desigualdad en la valoración de la mujer, considerada sólo como procreadora, contrapuesta a la valoración de la vida por ella concebida. Es decir, por un lado se observa una valoración diferencial de la vida de las mujeres correlativa a su clase socioeconómica, pero por otro lado también parecería haber una valoración diferencial entre la vida de la mujer y aquella que desde su cuerpo podría nacer.

La condición de precariedad compartida por toda vida es negada, por ese motivo no conduce al reconocimiento reciproco. Ella sólo se vislumbra evidente en poblaciones marcadas, cuyas vidas que no son del todo reconocidas como vidas, que por ello están modeladas como “destructibles” y “no merecedoras de ser lloradas”. Cuando tales vidas se pierden, no son objeto de duelo, pues en la retorcida lógica que racionaliza su muerte, la pérdida de tales poblaciones se considera necesaria para proteger la vida de “los vivos”, de los valorados. Aparentemente la defensa de la “vida” argumentada por los detractores de la nueva propuesta de ley tiene tal consideración sobre la mujer en beneficio de la vida que ella puede gestar. En éste caso, las vidas de las mujeres son tratadas como no merecedoras de vivir y no dignas de duelo (Y con esto no sólo nos referimos a la causal que hace referencia al riesgo existencial para la madre, ya que la no interrupción del embarazo los otros dos casos también atentan violentamente contra la vida de la mujer). La vida que nacerá del embarazo que la pone en riesgo, parecería ser valorada de otra manera.

La precaridad que nos plantea Butler implica al mismo tiempo un vivir socialmente inserto o apartado de redes de apoyo. Esto quiere decir que nuestra vida está siempre, en cierto sentido, en manos de otro. Al mismo tiempo implica también estar expuestos tanto a quienes conocemos como a quienes no conocemos, es decir, la dependencia respecto de personas que conocemos, apenas conocemos, o no conocemos en absoluto. En este caso, la norma se impone sobre la vida de las mujeres, sobre la vida de los fetos, sobre la autonomía de sus cuerpos, subordinándolos a las decisiones médicas, exponiéndolos a un marco de insalubridad, de inseguridad, de ilegalidad. El Estado y los equipos médicos, pasan a ejercer un poder soberano sobre las decisiones vitales y reproductivas de las mujeres. La vida de la mujer queda situada en un último plano al interior de una legislación que dice «defender la vida» por sobre todas las cosas. Sin embargo, no debemos olvidar que la vida que el poder soberano hace vivir al interior del vientre materno, si nace, lo hará en condiciones de precaridad al depender de una madre cuya vida es tratada como no vivible y por lo tanto no preservable.

Cabe preguntarse aquí, ¿cuáles son las vidas que considera más valiosas este Estado denominado protector de la vida? o ¿Qué vidas se hace vivir? Si la vida de la mujer es degradada como mero aparato reproductor al cual no se presta ningún cuidado, ¿Cuál será el valor asignado a la vida del producto de ese objeto reproductor? A continuación dejaremos que los defensores de mantener la ley vigente respondan.

Argumentos esgrimidos

La mayoría de los argumentos de quienes se oponen a la despenalización parcial del aborto en Chile están relacionados con una serie de desviaciones discursivas que tienen por fin desvirtuar el debate. Se recurre a conceptos que no corresponden a la especificidad que delimita el problema planteado. El fundamento basado en creencias o ideologías vinculadas a la religión, se sale del marco adecuado al ámbito en que se propone la discusión.

Bajo esa perspectiva, la voluntad y subjetividad de la mujer embarazada no tiene ninguna posibilidad de ser considerada.

Mediante algunas citas recuperadas del debate legislativo en torno a la aprobación de la idea de legislar la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales en el Parlamento, específicamente en la Cámara de Diputados (cámara baja) de Chile en el año 2016, ilustraremos la concepción sobre la mujer manifestada por los legisladores provida:

«Solo una maquinación intelectual es capaz de decir que la mujer tiene derecho sobre su propio cuerpo». (Diputado José Antonio Kast, Unión Demócrata Independiente) «Una mujer violada no está en libertad de pensar». (Diputado Iván Flores, Partido Demócrata Cristiano) «El único inocente en una violación es el niño que va a nacer». (Diputado José Antonio Kast, Unión Demócrata Independiente)

Otros argumentos, guiados por una apropiación ideológica en la cual invocan conceptos no aplicables a los casos tratados, distorsionan la realidad y denotan la intención de producir confusiones en la opinión pública:

«Legalizar la eugenesia significa que se acabó la Teletón[55Organización chilena sin fines de lucro creada en 1978 y que presta servicios de rehabilitación física y neurológica especializada y de alta complejidad a niños, niñas y adolescentes.]. Significa que se acabaron los niños con discapacidad. Significa que hay una afrenta contra aquellas personas que nacieron con algún problema físico o psicológico». (Diputado Gustavo Hasbún, Unión Demócrata Independiente)

Los principales detentores de la oposición a este proyecto, pertenecen a lo que se considera un último bastión del conservadurismo religioso en Chile, que fuera gravemente golpeado por la aprobación de la ley de divorcio ocurrida en el año 2004. Dado que se consideró ineficaz la primera línea argumentativa, durante la discusión y votación del proyecto de ley de aborto en tres causales en la Cámara de Diputados en marzo del 2016, los discursos de grupos opositores a la nueva propuesta de legislación se transformaron recurriendo a abusos de la memoria colectiva chilena. Puesto que se trata de un sector político que apoyó y participó de la dictadura cívico militar, en busca de apoyo popular a la reprobación que mantienen hacia el aborto, se valieron de traumas colectivos recientes para causar un fuerte impacto. Así, compararon la despenalización del aborto en las tres causales antes especificadas con las masacres ocurridas durante la última dictadura. Ejemplo de ello es la siguiente cita:

«Podríamos decir que el Gobierno militar o dictadura -como quieran llamarlo-, mataba a las personas grandes. Ustedes las matan antes de nacer. ¿Cuál es la diferencia entre esos dos crímenes?». (Diputado René Manuel García, Renovación Nacional)

¿Cómo entender estos argumentos?

Argumentos como los mencionados anteriormente han suscitado risas y burlas. Sin embargo, considerando que se trata de las justificaciones mediante las cuales importantes grupos de poder en Chile logran mantener una normativa que regula y controla la vida de la población, no creemos que pueda ser tomado tan a la ligera. Es por ello que nos detenemos a buscar comprenderlos. Para ello, plantearemos tres ejes que revisar:

Control de la sexualidad

El contexto discursivo de sostenimiento de la penalización del aborto bajo cualquier circunstancia planteado por Parlamentarios de distintas bancadas en tanto representantes ciudadanos, es posible de ser entendido en tanto dispositivo conservador de control sobre la sexualidad de las mujeres chilenas.

Según establece Michel Foucault (1998FOUCAULT, M. Historia de la sexualidad I: la voluntad de saber. Madrid: Siglo XXI Editores, 1998., p. 26) en Historia de la sexualidad;

Es muy posible que la intervención de la Iglesia en la sexualidad (conyugal) y su rechazo de los ‘fraudes’ a la procreación hayan perdido mucho de su insistencia desde hace 200 años. Pero la medicina ha entrado con fuerza […] y ha emprendido su gestión.

El planteamiento foucaultiano adquiere completo sentido en el marco legal que sostiene Chile respecto de la penalización del aborto, en tanto quienes más férreamente se oponen a la despenalización del aborto son grupos abiertamente religiosos, tal como reconocen ser los parlamentarios antes citados. Pero al mismo tiempo, cuando dichos grupos religiosos pierden poder argumentativo o de acción, transfieren a los equipos médicos el control de la gestión de la sexualidad de las mujeres en lo vinculado a la interrupción del embarazo, con el respaldo de una legislación que impide que la mujer embarazada haga valer su decisión.

Esta misma negación de la autonomía de la voluntad de la mujer sobre su cuerpo durante el embarazo es desarrollada por Luc Boltanski (2013BOLTANSKI, L. The foetal condition: a sociology of engendering and abortion. Malden: Polity Press, 2013., p. 91, traducción propia) en La condición fetal, texto en que plantea que:

La legalización del aborto en el mundo moderno sería entonces una manifestación entre otras de la liberación de la autonomía individual, y, más precisamente, de la autonomía de las mujeres, la que fue previamente encadenada por poderes institucionales en las manos de grupos dominantes (clérigos, la clase gobernante, los hombres, etc.).66Texto original: “The legalization of abortion in the modern world would then be one manifestation among others of the liberation of individual autonomy, and, more precisely, of women’s autonomy, which had been previously shackled by institutional powers in the hands of dominant groups (clerics, the ruling class, men and so on)”.

En nuestro país dicha autonomía no es propiedad de la mujer. El cuerpo y la sexualidad femenina, siguen estando subyugados a diversos poderes religiosos, parlamentarios, médicos y jurídicos, etc. La sola posibilidad de disminuir ese poder, provoca fuertes enfrentamientos, los cuales pueden manifestarse de diversas maneras. Entre otras, salen a luz en la discusión entre quienes defienden la restitución de la autonomía de las mujeres en las situaciones específicas en que el proyecto de ley considera la posibilidad de interrumpir el embarazo, y quienes se oponen en tanto consideran que el feto es sujeto de derechos que prevalecen sobre la mujer que lo porta en su vientre. La autonomía de la mujer no tiene lugar al permanecer subyugada a un poder estatal fundado sobre una idea del dominio masculino.

El discurso de los parlamentarios mencionados revela una concepción de la mujer totalmente excluida de sus derechos. La mujer aparece como objeto reproductor, sin permiso para tomar decisiones sobre su cuerpo y sexualidad, sin aprobación para sentir placer sexual, sin capacidad de resolución de conflictos, sin posibilidad de vida ni pensamiento autónomo. A costo de la vida desvalorizada de la mujer, ¿cuál es la vida realmente defendida?

Eugenesia y racismo

Sin duda la problemática del aborto en relación con la eugenesia es un tema de suma relevancia que merece estudios específicos. Aquí nos limitaremos a preguntar ¿por qué constituiría eugenesia el aborto en las tres causales que contempla la ley que está siendo discutida? Entendiendo que no se trata de un concepto a considerar en relación con las tres causales propuestas en el proyecto de ley, quisiéramos pensar en las razones que llaman al uso este concepto. Aparentemente, un argumento en contra de la eugenesia debería ser bandera de lucha contra el racismo y la desigualdad. Sin embargo, tal como lo analiza el filósofo chileno Javier Agüero (2016AGÜERO, J. Hasbún, el aborto y la 24.500-03. El Mostrador, Santiago, 18 mar. 2016. Opinión. Disponível em: <Disponível em: https://bit.ly/2rXL0aR >. Acesso em: 21 mar. 2017.
https://bit.ly/2rXL0aR...
), se trata justamente de lo contrario:

Pero hay otro elemento en la frase del diputado que nos parece aún más perturbador. Al argumentar que si se aprueba el aborto se acaba la Teletón y, entonces, los niños con discapacidad, lo que se expresa es una idea laboratorista de la vida que aún sostiene a la derecha chilena más añeja. Se trata aquí de una suerte de control vital, de defender la necesidad de proveernos de niños discapacitados a los cuales podamos monitorear y «arreglar». No es precisamente la defensa de «La» vida en términos genéricos, se trata de favorecer el nacimiento de niños y niñas que llegan al mundo impedidos física o mentalmente y de los cuales, sin duda, se alimenta este tipo de discurso genetista.

No es necesario ir muy lejos en el análisis para darnos cuenta que, en su profundo desconocimiento, Hasbún reivindica la larga tradición de manipulación biopolítica de los totalitarismos en el mundo, la misma que, en nombre de «los superiores», experimentaron con aquellos «inferiores».

Insistimos, no es la defensa a la vida lo que estimula y promueve el discurso antiaborto de Hasbún, sino de un tipo de vida particular a partir de la cual podamos establecer nuestra superioridad biológica y desde la cual, también y en tanto «normales», podamos hacernos cargo. Es por esta razón que el miedo de Hasbún a un potencial fin de la Teletón es, además, un riesgo enorme para el sistema engendrado en dictadura y a la que nuestra Concertación le puso las guirnaldas.

No parece casual que quienes defiendan apasionadamente la vida del feto defiendan con el mismo vigor la muerte física o social de la mujer que decide abortar, y de la misma manera defiendan la segregación demográfica, escolar, la criminalización de los menores de edad, la propiedad privada, el libre mercado, la pena de muerte. El único derecho que es de su interés defender es el derecho a nacer, sin importar posteriormente las condiciones de que disponga la persona una vez nacida, dejando en el acontecimiento del parto automáticamente de ser sujeto de protección y cuidado, o siéndolo solo de manera subsidiaria a la caridad de unos pocos.

La vida defendida parece ser aquella que permite profundizar la grieta biopolítica, aquella que será blanco de la segregación que la biopolítica constantemente realiza. Parece tratarse de la vida que nos recuerda la manera en que hoy opera la decisión soberana: ya no hace morir, hace vivir dejando morir.

Aborto y desaparecidos

Transcurridos 27 años desde la penalización absoluta del aborto en Chile, la siniestra campaña desplegada por los movimientos autodenominados provida -férreos opositores ante la posibilidad cierta de legislar algunos casos específicos de interrupción voluntaria del embarazo en Chile- ha sido permanente y se ha hecho de todos los medios posibles para desvirtuar la discusión y llevarla al plano de las culpas y la resignación. Durante los años 2016 y 2017, se desplegaron intervenciones visuales (gigantografías) sobre la autopista que une Santiago y Valparaíso (ciudad en que se ubica la Sede del Parlamento en Chile). El mensaje transmitido propone equiparar el terrorismo de Estado ocurrido durante la dictadura militar (1973-1990) con el aborto (nombrado en términos generales, sin distinguir que lo que se busca legislar es su despenalización en tres causales específicas y delimitadas). Siguiendo la engañosa línea argumentativa esgrimida por el diputado García en la discusión parlamentaria (citada en puntos anteriores), la campaña se basa en comparar al feto abortado con los detenidos desaparecidos.

Ante todo es necesario situar los puntos de comparación; se trata de hechos que deberían ser puestos en las antípodas desde toda perspectiva. Se relaciona la violencia política causada por el Estado con un hecho que afecta la vida privada (familia). Además se comparan crímenes de lesa humanidad con una práctica defendida por los organismos de Derechos Humanos en el ámbito internacional. Esa práctica, legal en gran parte del mundo, también lo sería en Chile con la promulgación de la ley propuesta, por lo cual no hay ningún lugar a una comparación con crímenes terroríficos.

Pero justamente, en relación con la legalidad de la ley en uso es que se plantea un punto interesante: se trata de una normativa impuesta durante la vigencia del Estado de excepción, puesto que fue promulgada en período de dictadura militar. La punición que condena a la marginalidad a las mujeres que abortan, fue impuesta entonces desde los márgenes de la ley. Quienes se oponen a una regulación democrática del aborto, obligan a mantener una medida surgida de la violencia de Estado, que a su vez perpetúa la violencia de Estado.

En la campaña desplegada se relaciona la legalización de una práctica legítima condenada por una regulación surgida en dictadura, con prácticas que -al igual que la actual normativa que condena y criminaliza toda forma de aborto- fueron producto del Estado de excepción.

Más que vincular el aborto a los desaparecidos durante la dictadura militar, se podría relacionar la violenta persecución de quienes profesan la libertad de ideas, con la persecución de las mujeres que practican la libertad sobre su propio cuerpo. Esa comparación se haría posible teniendo en cuenta que ambas persecuciones surgen del mismo contexto. Sin embargo, la comparación establecida en esta campaña une contextos cuya diversidad los hace inasimilables. En primera instancia, entonces, es preciso establecer que en las imágenes difundidas se establece una comparación entre hechos que no tienen ninguna relación posible, dado que son hechos que se refieren a contextos y ámbitos de la vida totalmente disimiles.

Tal como Adorno (2005ADORNO, T. W. Ensayos sobre la propaganda fascista: psicoanálisis del antisemitismo. Buenos Aires: Paradiso, 2005.) lo devela respecto de la propaganda fascista, aquí la publicidad no expone ideas o argumentos, sino que actúa sobre mecanismos inconscientes. La imagen en blanco y negro evoca el pasado, muy descalificado en relación con el progreso en la cultura chilena. Sin embargo, los conceptos aborto, tortura, muerte y desaparición se encuentran enmarcados en rojo, color asociado a la izquierda y a la rotulación asignada a quienes fueron objeto de persecución política.

Antes de continuar, es necesario deslindar el hecho de que las publicidades difundidas son una evidente agresión a las víctimas, quienes rechazan firmemente esta campaña. Se trata de lo que Rothberg (2015ROTHBERG, M. De Gaza a Varsovia: hacia un mapa de la memoria multidireccional. In: MANDOLESSI, S.; ALONSO, M. Estudios sobre la memoria: perspectivas actuales y nuevos escenarios. Córdoba: Editorial Universitaria Villa María, 2015. p. 21-52.) califica como una agresión competitiva. La comparación entre aborto, tortura, muerte y desaparición fuerza una asociación, montada sobre falsas semejanzas, que es al mismo tiempo una competencia. De ella se deslinda la pregunta: ¿Qué muerte es más condenable?, expresada claramente en el argumento enunciado por el Diputado García. O bien, formulada a la inversa; ¿Qué vida vale más?

El montaje asociativo no es ingenuo en ningún caso. El crimen de la desaparición de personas pierde su estatuto y se normaliza al ser asimilado a hechos frecuentes correspondientes al plano de la vida privada. El lugar de las víctimas y la singularidad de los hechos históricos que los violentaron quedan diluidos. La memoria se trastoca en una confusión que tiende a descalificar los reclamos de la victimas entrelazándolos a demandas que los desvirtúan. «Se despoja a las víctimas de lo único que nuestra impotencia puede regalarles, la memoria» (Adorno, 2005ADORNO, T. W. Ensayos sobre la propaganda fascista: psicoanálisis del antisemitismo. Buenos Aires: Paradiso, 2005., p. 55).

Al evocar el trauma causado por el terrorismo de Estado, lo que se busca es una transferencia afectiva de la empatía con las víctimas de la dictadura, hacia el embrión o feto que pudiera ser abortado.

Paralelamente, intentando equiparar el reclamo de justicia y reconocimiento hacia las víctimas de la dictadura, con las demandas de los grupos provida, la victimización del embrión o feto deja a su madre en lugar de victimario. De este modo, se maximiza la criminalización de la mujer que la ley de penalización del aborto ya efectúa, al llevarla a ser asimilada con genocidas.

Al mismo tiempo, la deformación de discursos sobre el trauma nacional, que lleva a descontextualizar los acontecimientos traumáticos, para luego recontextualizarlos de manera absolutamente mentirosa y maliciosa, tiene por objetivo un bloqueo afectivo del debate sobre la propuesta de ley, para así entorpecerlo hasta su desvanecimiento.

Ahora bien, si invertimos el orden de los términos puestos en equivalencia, vemos que la formula difundida expresa que un hijo desaparecido es lo mismo que un hijo abortado (en términos generales, ya que las tres causales específicas no son tenidas en cuenta en ningún caso en esta comparación). Habiendo sido las desapariciones cometidas por una paternidad simbólica, se sugiere que los desaparecidos serían los hijos no deseados de la madre patria, con lo cual en vez de condenar los crímenes cometidos por la dictadura formulan un infamante alegato a su favor.

¿Un mismo duelo?

La dictadura militar que impuso la ley de penalización del aborto y cometió los crímenes de tortura, desaparición y muerte; consideró y trató las vidas de sus víctimas como vidas no llorables, no merecedoras de duelo. A tal punto deshumanizaron la vida de sus víctimas, que no consideraban condenables los crímenes cometidos. Es así, como bajo la total impunidad que reinaba sobre ellos durante ese período, secuestraron, torturaron y dieron muerte en distintos centros de detención clandestina a 1210 personas,77DETENIDOS Desaparecidos en Chile. Londres: Proyecto Internacional de Derechos Humanos, [2015]. Disponível em: <https://bit.ly/2KGKLI0>. Acesso em: 21 maio 2018. entre los cuales se encontraban 54 menores de edad y 9 mujeres embarazadas al momento de su detención.88Disponível em: <https://goo.gl/dv5VFL>. Acesso em: 29 maio 2018. Tortura, muerte y desaparición de los restos, fue el final destinado a estos 1210 seres humanos. Embarazos producto de violación y abortos, fueron algunas de las consecuencias de la tortura en mujeres y adolescentes. La imposibilidad para los familiares de las víctimas de llorar por quienes se encuentran desaparecidos aún hoy (43 años después del golpe militar), es el desenlace que hace más difícil a la sociedad chilena elaborar el duelo por un pasado reciente cargado de pérdidas.

El duelo colectivo por los desaparecidos es un duelo traumático, un duelo que no puede ser tramitado públicamente en tanto no haya una condena social que sancione a los criminales y otorgue el debido reconocimiento a las víctimas. El deber de memoria no puede quedar saldado mientras ese reconocimiento siga siendo eludido. Se trata entonces de un duelo colectivo que no logra ser elaborado, en tanto la ausencia de la evidencia de la muerte de los desaparecidos, tremendamente traumática para sus familiares, puede transformarse en una realidad perceptible solo en la medida en que dicha ausencia es puesta en relación con una presencia posible, como un llamado al orden simbólico que responda a lo real de la desaparición.

Las vidas de los detenidos desaparecidos fueron vidas valoradas, motivo por el cual sus familiares reivindican la necesidad de llorar por ellos y ellas. Ante las ausencias de restos, se erigen sitios de memoria que hacen posible encontrarse con un pasado (que quiere ser negado por una parte de la sociedad) y lamentar las pérdidas. Sin embargo, se trata de vidas sobre las cuales actuó un poder que quiso tratarlas como vidas no llorables. La resistencia opuesta por sus familiares no lo permitió.

Es difícil asignar un duelo común a la diversidad de situaciones implicadas en los casos que conducen a un aborto. Por el contrario, el duelo por los desaparecidos se atiene a una especificidad basada en el impedimento de comprobar la pérdida. Dada la comparación propuesta, es importante aclarar que el sector de la sociedad chilena que no lamenta las vidas perdidas a causa de los crímenes cometidos durante la dictadura, es el mismo que equipara esas vidas que no llora a las vidas que supone defender. ¿Qué vidas pretende dejar vivir? ¿Aquellas que considera no llorables, no pasibles de duelo?

Conclusión

Si a la vida que ese sector de la sociedad chilena defiende -la vida del cigoto o embrión-, le hace corresponder el mismo duelo que pretende para los detenidos desaparecidos, entonces se trata de vidas que considera no lamentables, no llorables, no merecedoras de duelo. Atendiendo a la equiparación realizada, podemos pensar que este sector de la sociedad busca hacer nacer vidas precarias a partir de vidas precarizadas. Quieren producir más vida precaria, como la que desprecian en las mujeres que dejan morir. Esa vida también puede ser explicada mediante lo que Hannah Arendt (1972ARENDT, H. Los orígenes del totalitarismo. Madrid: Taurus, 1972a.) denomina «humanidad superflua», en tanto el nivel de despersonalización de la humanidad hace que el hombre llegue al límite de lo intercambiable, lo transable, considerándolo así un objeto, una mercancía. O aquello a lo que Bertrand Ogilvie (2012OGILVIE, B. L’homme jetable : essai sur l’exterminisme et la violence extreme. Paris: Editions Amsterdam, 2012.) conceptualiza como «hombre desechable», que no es desechable en sí por que devino objeto -como lo plantea Arendt-, sino porque se convirtió ya en desecho, en mercancía inservible, inutilizable, por tanto en algo que debe ser desechado.

La superfluidad humana tiene sus antecedentes en el crecimiento demográfico y el desempleo, que permitieron el desarrollo de grandes masas que encuentran dificultades para integrarse y son consideradas superfluas. Hannah Arendt se refiere a la humanidad superflua como el efecto de la experimentación producida en los campos de concentración donde se busca la dominación total. Si bien el hombre superfluo es un producto al que aspira el estado totalitario, no deja de existir en otras condiciones políticas.

La equiparación de la vida defendida en las campañas contra la despenalización del aborto con aquellas que fueran perdidas a causa de los crímenes cometidos en los campos de concentración y casas de tortura durante la dictadura militar chilena, da clara cuenta de la vida que se busca producir: aquella que pertenece a la humanidad superflua, vidas que compongan masas humanas sustituibles, susceptibles de dominación y explotación, vidas no valoradas y por ello tratadas como no llorables.

Ogilvie considera que la lógica contemporánea de mercado, es una lógica de exterminación indirecta y delegada. La lucha contra la pobreza se desarrolla en un «abandono» de aquello que es considerado como población excedente. El abandono del cual esta población es objeto, produce el hombre desechable, quien forma parte de una población tratada como basura, como deshecho.

Así, la vida que se espera hacer vivir al impedir el aborto es la que, quienes defienden la penalización absoluta de la interrupción del embarazo, pretenden conforme a la población excedente. La vida por nacer no es mejor valorada que quien la engendró. Ambas vidas son eslabones en una cadena de producción de masas sustituibles a ser abandonadas en riesgo, en la explotación, en la violencia. La oposición al aborto permite hacer de la mujer, una mera proveedora de sustituto de vidas que pueden ser perdidas por no haber sido apreciadas, ni resguardadas. En ambos casos, mujer y niño por nacer, se trata de vidas dejadas morir por no ser consideradas (desde un sector de la sociedad) como merecedoras de duelo. Sin embargo, se distinguen de la vida del detenido desaparecido quien fue hecho morir de una manera que prolonga el duelo.

Referencias

  • ADORNO, T. W. Ensayos sobre la propaganda fascista: psicoanálisis del antisemitismo. Buenos Aires: Paradiso, 2005.
  • AGÜERO, J. Hasbún, el aborto y la 24.500-03. El Mostrador, Santiago, 18 mar. 2016. Opinión. Disponível em: <Disponível em: https://bit.ly/2rXL0aR >. Acesso em: 21 mar. 2017.
    » https://bit.ly/2rXL0aR
  • ARENDT, H. Los orígenes del totalitarismo. Madrid: Taurus, 1972a.
  • BOLTANSKI, L. The foetal condition: a sociology of engendering and abortion. Malden: Polity Press, 2013.
  • BUTLER, J. Vida precaria: el poder del duelo y la violencia. Buenos Aires: Paidós, 2006.
  • BUTLER, J. Marcos de guerra: las vidas lloradas. Ciudad de México: Paidós, 2009.
  • CHILE. Ministerio del Interior. Constitución Política de la República de Chile. Santiago, 18 set. 1925. Disponível em: <Disponível em: https://bit.ly/2IE0j2U >. Acesso em: 21 maio 2018.
    » https://bit.ly/2IE0j2U
  • CHILE. Ministerio de Justicia. Ley nº 18.826/1989. Sustituye artículo 119 del Código Sanitario. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Santiago de Chile, 15 sep. 1989. Disponível em: <Disponível em: http://bcn.cl/1v03t >. Acesso em: 29 mayo 2018.
    » http://bcn.cl/1v03t
  • CHILE. Actas Oficiales de la Comisión Constituyente (Comisión Ortúzar). Tomo III, Sesión n. 87, 14 nov. 1974. p. 14. Disponível em: <Disponível em: https://goo.gl/BPc2Q5 >. Acesso em: 29 maio 2018.
    » https://goo.gl/BPc2Q5
  • FOUCAULT, M. Historia de la sexualidad I: la voluntad de saber. Madrid: Siglo XXI Editores, 1998.
  • OGILVIE, B. L’homme jetable : essai sur l’exterminisme et la violence extreme. Paris: Editions Amsterdam, 2012.
  • ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos Humanos. París, 10 dec. 1948. Disponível em: <Disponível em: https://goo.gl/px7tcL >. Acesso em: 29 maio 2018.
    » https://goo.gl/px7tcL
  • ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 dec. 1966. Disponível em: <Disponível em: https://goo.gl/x96Sry >. Acesso em: 29 maio 2018.
    » https://goo.gl/x96Sry
  • ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW, 1979. Disponível em: <Disponível em: https://goo.gl/E9ucbE >. Acesso em: 29 maio 2019.
    » https://goo.gl/E9ucbE
  • ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo - CIPD, Septiembre de 1994. Disponível em: <Disponível em: https://goo.gl/yrNFGc >. Acesso em: 29 maio 2018.
    » https://goo.gl/yrNFGc
  • ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Septiembre 1995. Disponível em: <Disponível em: https://goo.gl/uAG2Qp >. Acesso em: 29 maio 2018.
    » https://goo.gl/uAG2Qp
  • ROTHBERG, M. De Gaza a Varsovia: hacia un mapa de la memoria multidireccional. In: MANDOLESSI, S.; ALONSO, M. Estudios sobre la memoria: perspectivas actuales y nuevos escenarios. Córdoba: Editorial Universitaria Villa María, 2015. p. 21-52.

  • 1
    El Artículo 119 del Código Sanitario establecía hasta el año 1989 que «Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá de la opinión documentada de dos médicos cirujanos». A contar de ese año, el texto se sustituye por «No podrá ejecutarse ninguna acción destinada a provocar el aborto» (CHILE, 1989).

  • 2
    Jaime Guzmán, abogado de la Comisión Asesora de las Leyes Orgánicas Constitucionales planteó en la Comisión correspondiente que «La madre debe tener al hijo aunque éste salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive en su muerte. Hay personas para las cuales el límite entre el heroísmo o el martirio, por una parte, y la falla moral, por otra, se estrecha hasta hacerse imposible. La mayoría de los seres humanos viven gran parte de sus vidas en una amplia zona intermedia que hay entre ambas, pero la Providencia permite, exige o impone muchas veces a un ser humano que ese cerco se estreche y la persona se encuentra obligada a enfrentar una disyuntiva en la cual no queda sino la falla moral, por una parte, o el heroísmo o el martirio por otra». En Actas Oficiales de la Comisión Constituyente (Comisión Ortúzar). Tomo III. Sesión Nº87 del 14 de noviembre de 1974, página 14. Disponível em: <https:www.leychile.cl/Consulta/antecedentes_const_1980>. Acesso em: 29 maio 2018.

  • 3
    Mensaje nº 1230-362 de 31 de enero de 2015 de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Disponível em: <http://3causales.gob.cl/>. Acesso em: 21 maio 2018.

  • 4
    Entre estos Acuerdos suscritos por nuestro país en estas materias se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (1979); Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo CIPD (1994); la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing (1995); entre otros.

  • 5
    Organización chilena sin fines de lucro creada en 1978 y que presta servicios de rehabilitación física y neurológica especializada y de alta complejidad a niños, niñas y adolescentes.

  • 6
    Texto original: “The legalization of abortion in the modern world would then be one manifestation among others of the liberation of individual autonomy, and, more precisely, of women’s autonomy, which had been previously shackled by institutional powers in the hands of dominant groups (clerics, the ruling class, men and so on)”.

  • 7
    DETENIDOS Desaparecidos en Chile. Londres: Proyecto Internacional de Derechos Humanos, [2015]. Disponível em: <https://bit.ly/2KGKLI0>. Acesso em: 21 maio 2018.

  • 8
    Disponível em: <https://goo.gl/dv5VFL>. Acesso em: 29 maio 2018.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Apr-Jun 2018

Histórico

  • Recibido
    07 Jun 2017
  • Acepto
    17 Mar 2018
Faculdade de Saúde Pública, Universidade de São Paulo. Associação Paulista de Saúde Pública. SP - Brazil
E-mail: saudesoc@usp.br