Sobre la confesión, el arrepentimiento y la responsabilidad en el sistema penal juvenil uruguayo

Carolina González-Laurino Acerca del autor

Resumen

Este artículo propone debatir la noción de responsabilidad respecto a las ideas judeocristianas de confesión y arrepentimiento utilizadas por los profesionales del sistema penal juvenil uruguayo. Se trata de un estudio cualitativo mediante un proceso de investigación empírico y contextualizado, sustentado en el análisis de discurso de una muestra de expedientes judiciales y de entrevistas. Los resultados muestran la coexistencia de distintas concepciones teórico-metodológicas entre los técnicos, en los que prima la culpabilización parental por la infracción adolescente, la búsqueda de la responsabilización por el acto cometido que se asocia a la confesión tanto como al arrepentimiento, en contraposición a un modelo que promueve la reflexividad sin imposiciones adultas y actitud de escucha paciente de los tiempos adolescentes. Se concluye que, en un país tempranamente secularizado como Uruguay, la concepción de responsabilidad es empleada como sinónimo de la idea religiosa de culpa, con sus correlatos de confesión y arrepentimiento con consecuencias sobre las formas de castigo judicialmente impuestas, percibidas como expiatorias de la infracción adolescente a la ley penal.

Palabras clave:
Infracción adolescente; Responsabilidad; Arrepentimiento; Confesión; Castigo

Introducción

Este artículo propone pensar las conceptualizaciones de las prácticas expertas bajo la influencia de concepciones religiosas y moralizantes, como la confesión y el arrepentimiento, en el sistema penal juvenil uruguayo, enunciadas bajo la concepción de la responsabilidad que la doctrina de la protección integral ha introducido en sustitución a la noción de culpabilidad (Uruguay, 1990URUGUAY. Ley n.º 16.137, de 28 de septiembre de 1990. Ratifica la Convención de los Derechos del Niño. Boletín Oficial del Estado, 9 nov. 1990. Disponível em: <Disponível em: http://www.impo.com.uy/bases/leyes/16137-1990 >. Acceso em: 21 jan. 2020.
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, 2004URUGUAY. Ley n.º 17.823, de 7 de septiembre de 2004. Aprueba el Código del Niñez y la Adolescencia. Boletín Oficial del Estado, 14 set. 2004. Disponível em: <Disponível em: https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004 > Acceso em: 21 jan. 2020.
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). El estudio se fundamenta en la pervivencia de la doctrina tutelar de la infancia pobre que los estudios sociohistóricos sobre el origen de la medicina han dado cuenta de su prematura asociación con el derecho y la moral construyendo fuertes alianzas en la creación del Código Penal (Uruguay, 1933URUGUAY. Ley n.º 9.155, de 4 de diciembre de 1933. Aprueba el Código Penal. Montevideo: IMPO - Centro de Información Oficial, 1933. Disponível em: <Disponível em: https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/197 >. Acceso: 21 jan. 2020.
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) y el Código del Niño (Uruguay, 1934URUGUAY. Ley n.º 9.342, de 8 de febrero de 1934. Aprueba el Código del Niño. Boletín Oficial del Estado, Montevideo, 2 maio 1934. Disponível em: <Disponível em: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/9342-1934 >. Acceso em: 21 jan. 2020.
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). Esto fue posible por medio de prácticas de carácter higienista que tuvieron como aliado al trabajo social en la corrección sanitaria de los trabajadores y los pobres a principios del siglo XX, en un país secularizado como Uruguay, donde el origen del servicio social no se encuentra vinculado a la tradición eclesiástica, sino a las corrientes positivistas que marcaron el proceso de medicalización y juridificación de la vida social (Ortega, 2008ORTEGA, E. El servicio social y los procesos de medicalización de la sociedad uruguaya en el período neobatllista. Montevideo: Trilce, 2008.).

La unidad de lo médico y lo jurídico expresa, en el lenguaje genealógico foucaultiano, una respuesta a la criminalidad que tiene «dos caras»: una «expiatoria» y otra «terapéutica» que deja de estar centrada en las instituciones sanitarias para dispersarse en una red de instituciones asociadas a la idea «difusa de peligro» (Foucault, 2000FOUCAULT, M. Los anormales. Curso en el Collège de France (1974-1975). Buenos Aires: FCE, 2000., p. 41). En esta dinámica médico-jurídica, el juez modifica la concepción del castigo mediante una atribución terapéutica en el discurso de la rehabilitación social en busca de la reprogramación del individuo para la convivencia social. El castigo trasmuta de esta manera en «curación». La intención es reformar al individuo, que pasa a ser «tratable». El discurso experto permite, entonces, la mutación de la acción punitiva del Estado en una serie de tecnologías adecuadas a la búsqueda de la «transformación de los individuos» (Foucault, 2000FOUCAULT, M. Los anormales. Curso en el Collège de France (1974-1975). Buenos Aires: FCE, 2000., p. 31). Resulta interesante indagar acerca de la idea de «redención» del infractor que las teorías de la rehabilitación y la resocialización traen consigo como características moralizantes que continúan actuando, en un eterno retorno en que la retórica no parecería pasible de modificación.

En este sentido, las prácticas sociales y sanitarias dan cuenta de la antigua asociación entre moral y derecho instrumentalizada mediante lo que Crewe (2011CREWE, B. Soft power in prison: Implications for staff−prisoner relationships, liberty and legitimacy. European Journal of Criminology, Thousand Oaks, v. 8, n. 6, p. 455-468. 2011. DOI: 10.1177/1477370811413805
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) denomina «el poder de la lapicera» que funciona a modo de «control blando» en contextos de encierro, mediante sistemas de premios y castigos efectivizados en los informes expertos dirigidos a la justicia penal. Como sugiere Douglas (1996DOUGLAS, M. Cómo piensan las instituciones. Madrid: Alianza Universidad, 1996.), las instituciones colocan un límite a la posibilidad del pensamiento, introduciendo un conjunto de expectativas acerca de las prácticas de sus funcionarios y las racionalidades que en ellas operan. Estos condicionamientos a la acción y al pensamiento generan culturas institucionales difíciles de soslayar para aquellos que las habitan.

Con el propósito de contextualizar la investigación, es preciso considerar que la población judicializada en el sistema penal juvenil uruguayo está compuesta, en su mayoría, por adolescentes varones entre los 14 y los 18 años, con características étnico-raciales socialmente menospreciadas, invisibilizados por procesos de segregación espacial y residencial (Kessler; Dimarco, 2013KESSLER, G.; DIMARCO, S. Jóvenes, policía y estigmatización territorial en la periferia de Buenos Aires. Espacio Abierto. Cuaderno Venezolano de Sociología, Macaraibo, v. 22, n. 2. p. 221-243, 2013. Disponível em: <Disponível em: https://www.redalyc.org/pdf/122/12226914003.pdf >. Acesso em: 7 mar. 2022.
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) en el marco de la selectividad del sistema penal juvenil (Daroqui; López; García, 2012DAROQUI, A.; LÓPEZ, A. L; GARCÍA, R. F. C. Sujeto de castigos. Hacia una sociología de la penalidad juvenil. Rosario: Homo Sapiens, 2012. Disponível em: <Disponível em: http://gespydhiigg.sociales.uba.ar/wp-content/uploads/sites/116/2013/08/Sujeto_Castigos_0708122.pdf >. Acesso em: 7 mar. 2022.
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; García-Méndez; Vázquez-Giménez; Otero, 2019GARCÍA-MÉNDEZ, E.; VÁZQUEZ-GIMÉNEZ, S.; OTERO, R. Historia y futuro de la cuestión penal juvenil. De Tejedor a Videla. Buenos Aires: Didot, 2019.; Leal; Macedo, 2019LEAL, D. M.; MACEDO, J. P. Os discursos protetivos e punitivos acerca dos adolescentes em medida de internação no Brasil. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, Manizales, v. 17, n. 1, p. 207-221, 2019. DOI: 10.11600/1692715x.17112
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), que no opera en adolescentes que actúan otras trasgresiones sociales protegidas por la familia y la sociedad en un contexto de diferenciación de clases sociales.

Metodología

Se trata de una investigación cualitativa (Denzin, 2018DENZIN, N. K. Investigação Qualitativa Crítica. Sociedade, Contabilidade e Gestão, Rio de Janeiro, v. 13, n. 1, p. 105-119, 2018. DOI: 10.21446/scg_ufrj.v13i1.14178
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) mediante un estudio de caso empírico y contextualizado en el sistema penal juvenil uruguayo en el período 2015-2019.

El dominio empírico se basa en el análisis documental y de entrevistas. En el primer caso se seleccionó una muestra aleatoria de veintiocho expedientes judiciales archivados en los cuatro Juzgados Letrados de Adolescentes de Montevideo, a los que se accedió mediante autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia. El criterio de selección de la muestra consideró casos laudados con sentencia condenatoria firme, tanto en primera instancia como en segunda. Cabe consignar que en Uruguay la justicia especializada en adolescentes se encuentra centralizada en los cuatro juzgados analizados que actúan en Montevideo. En el interior del país la materia recibe un tratamiento institucional indiscriminado de la justicia penal de adultos. Para completar la recolección de datos se realizaron diecisiete entrevistas a los técnicos del sistema penal juvenil en los segmentos judicial y de ejecución de medidas socioeducativas desarrolladas en sus ámbitos de inserción laboral dentro del sistema.

Pese a las modificaciones legislativas que impusieron la doctrina de protección integral (Uruguay, 1990URUGUAY. Ley n.º 16.137, de 28 de septiembre de 1990. Ratifica la Convención de los Derechos del Niño. Boletín Oficial del Estado, 9 nov. 1990. Disponível em: <Disponível em: http://www.impo.com.uy/bases/leyes/16137-1990 >. Acceso em: 21 jan. 2020.
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, 2004URUGUAY. Ley n.º 17.823, de 7 de septiembre de 2004. Aprueba el Código del Niñez y la Adolescencia. Boletín Oficial del Estado, 14 set. 2004. Disponível em: <Disponível em: https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004 > Acceso em: 21 jan. 2020.
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), es recién a fines de 2015 que se produce en el país la separación de la institucionalidad que atiende la infancia en desamparo de la que regula la adolescencia en infracción. Luego de varios cambios de denominación, en 2016 se dispuso que el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa), organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, administre el cumplimiento de las medidas judiciales privativas de libertad y en medio abierto mediante el Programa de Medidas Socioeducativas y Mediación (Promesem) o por convenios con organizaciones de la sociedad civil.

Los estudios del sistema penal juvenil en Uruguay indican que, a pesar de los cambios conceptuales que modificaron la doctrina irregular mediante la retórica de la protección integral de derechos de niños y adolescentes, no es posible reconocer cambios en las prácticas profesionales ni institucionales en el país, donde las reformas apelan a recursos ensayados y fracasados, en los que persisten contradicciones entre protección y represión (González-Laurino; Leopold-Costábile, 2013GONZÁLEZ-LAURINO, C.; LEOPOLD-COSTÁBILE, S. De crisis y reformas. El actual funcionamiento del sistema penal juvenil en Uruguay desde la perspectiva de sus actores y expertos. In: GONZÁLEZ-LAURINO, C. et al. Los sentidos del castigo. El debate uruguayo sobre la responsabilidad en la infracción adolescente. Montevideo: Trilce, 2013. p. 45-69.).

El análisis del material documental y las entrevistas se desarrollaron a partir del análisis sociológico del discurso de Enrique Martín-Criado (1991MARTÍN-CRIADO, E. Del sentido como producción: elementos para un análisis sociológico del discurso. In: LATIESA, M. (Ed.). El pluralismo metodológico en la investigación social. Granada: Universidad de Granada, 1991. p. 187-212.) insertando las producciones discursivas en marcos simbólicos que regulan la interpretación de sentidos en sus contextos de enunciación.

La investigación fue avalada por el Comité de Ética de la Facultad de Psicología de la Universidad de la República y contó con las autorizaciones correspondientes para realizar el estudio en las instituciones involucradas. El procedimiento sigue las exigencias deontológicas para el uso de la información, de forma que preserva la confidencialidad, la privacidad y el anonimato de los participantes. Las entrevistas fueron realizadas mediante consentimiento informado firmado, respetando la autonomía y voluntad de la participación en el estudio (APA, 2017APA - AMERICAN PSYCHOLOGICAL ASSOCIATION. Ethical principles of psychologists and code of conduct. Washington, D. C.: APA, 2017. Disponível em: <Disponível em: https://www.apa.org/ethics/code/ethics-code-2017.pdf >. Acesso em: 7 mar. 2022.
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).

Sobre la confesión y el arrepentimiento como prolegómenos de la responsabilidad

Como indica Carlos Uriarte (2013URIARTE, C. La cuestión de la responsabilidad en el derecho penal juvenil. In: GONZÁLEZ-LAURINO, C. et al. Los sentidos del castigo. El debate uruguayo sobre la responsabilidad en la infracción adolescente. Montevideo: Trilce, 2013. p. 141-161.), la noción de «culpabilidad» forma parte del derecho penal, procesal penal y de la ejecución penal juvenil. Su sustitución por la concepción de «responsabilidad» está asociada a la noción de autonomía progresiva que ya no concibe a los menores como incapaces, sino como sujetos de derecho, con la contracara de tener que asumir responsabilidades por los hechos dolosos. El artículo 79 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Uruguay, 2004URUGUAY. Ley n.º 17.823, de 7 de septiembre de 2004. Aprueba el Código del Niñez y la Adolescencia. Boletín Oficial del Estado, 14 set. 2004. Disponível em: <Disponível em: https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004 > Acceso em: 21 jan. 2020.
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) dispone los objetivos de las medidas socioeducativas «que procurarán la asunción de responsabilidad del adolescente», situación que se encuentra ligada a la idea de educación, emparentada con las teorías de la rehabilitación o resocialización (Uriarte, 2013URIARTE, C. La cuestión de la responsabilidad en el derecho penal juvenil. In: GONZÁLEZ-LAURINO, C. et al. Los sentidos del castigo. El debate uruguayo sobre la responsabilidad en la infracción adolescente. Montevideo: Trilce, 2013. p. 141-161.).

En este sentido, la apuesta por la responsabilidad penal juvenil encuentra su asociación con la confesión como atenuante en el proceso penal juvenil. No obstante, la confesión también puede atentar contra el sistema de garantías si no se utiliza como prerrogativa del adolescente en el proceso judicial.

El adolescente dentro de la audiencia tiene todas las garantías para poder no declarar, para poder dar una versión de los hechos diferente [...] o para confesar [...]. En general, uno lo que percibe es que tanto fiscal y juez en su interrogatorio, si bien le anuncian cuáles son sus derechos, [...] consideran como muy importante la confesión. La confesión -en algún momento- fue la madre de todas las pruebas, pero, con el transcurso de los años, elementos técnicos y otros tipos de prueba, la han ido sustituyendo; es decir, por lo menos en teoría. En la práctica se insiste mucho en que el adolescente reflexione al tratar de decirle: «-Bueno, si tú confesas está previsto como atenuante...» (Defensor público de Juzgado de Adolescentes).

De esta forma se observa que, pese al establecimiento jurídico de «la presunción de inocencia y la exoneración de declarar la responsabilidad en los actos infractores que se le imputan» (Uruguay, 2004URUGUAY. Ley n.º 17.823, de 7 de septiembre de 2004. Aprueba el Código del Niñez y la Adolescencia. Boletín Oficial del Estado, 14 set. 2004. Disponível em: <Disponível em: https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004 > Acceso em: 21 jan. 2020.
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), «en la práctica» del procedimiento penal juvenil se impone la concepción de la confesión y la declaración de responsabilidad. En este sentido y en el marco del sistema garantista de protección integral de derechos del niño y el adolescente (Uruguay, 1990URUGUAY. Ley n.º 16.137, de 28 de septiembre de 1990. Ratifica la Convención de los Derechos del Niño. Boletín Oficial del Estado, 9 nov. 1990. Disponível em: <Disponível em: http://www.impo.com.uy/bases/leyes/16137-1990 >. Acceso em: 21 jan. 2020.
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; 2004URUGUAY. Ley n.º 17.823, de 7 de septiembre de 2004. Aprueba el Código del Niñez y la Adolescencia. Boletín Oficial del Estado, 14 set. 2004. Disponível em: <Disponível em: https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004 > Acceso em: 21 jan. 2020.
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), resulta preocupante el discurso judicial que toma la confesión, enmarcada en el sistema ejecutivo, como si hubiese ocurrido en el procedimiento judicial.

Incluso podría ser que un adolescente no confesara, cuando la confesión es un atenuante que obra a su favor y hace que disminuya la medida, y después lo hiciera [durante la medida cautelar]. En el informe va a venir que el joven recapacitó y reflexionó, y asumió su responsabilidad. Eso se toma en cuenta como una confesión al momento de dictar la sentencia (Juez Letrado de Adolescentes).

En el sistema judicial y en el sistema de ejecución de medidas, la confesión está intrínsecamente asociada al «arrepentimiento» que se considera un logro tanto del adolescente como del técnico actuante. En las entrevistas, así como en los informes que surgen de la muestra de expedientes judiciales analizados, el dilema se plantea entre la angustia generada por el «arrepentimiento», que actúa como «atenuante», y la «frialdad» que se asocia a la «falta de empatía» y a la ausencia de confesión que ofician como «agravantes».

Yo lo informo sí. Hay muchachos que informo el tema del arrepentimiento, el tema de la angustia que les provoca. Otros, fríos completamente, también informo porque es también mi responsabilidad, porque tampoco quiero que salga y mate a otra persona (Médico psiquiatra. Privación de libertad. Inisa).

Se puede trabajar muy bien con ellos si se logra que haya algún tipo de arrepentimiento. [...] Hay muchos casos que hay arrepentimiento -pero por el daño que le hicieron a la familia; a sí mismo y a su familia- no porque logren empatizar con el otro. Pero, si hay un grado de empatía con su propia familia es más fácil de trabajar más allá (Psicóloga. Promesem. Inisa).

Hay algunos chiquilines con características muy psicopáticas que, de verdad, no tienen capacidad de empatía ni la van a tener. Entonces, quizás se puede apelar a algunos mecanismos de su personalidad para que puedan estar en la sociedad: trabajar, estudiar, cumplir con normas sociales, pero no pueden arrepentirse de lo sucedido. Quizás pueden no repetirlo -si les das normas para integrarse socialmente- pero no lográs que haya arrepentimiento (Psicóloga. Privación de libertad. Inisa).

La frialdad del adolescente se ve reflejada en la narración de los hechos que realiza en audiencia, minimizando los mismos al no reconocer su participación en la infracción, al decir «no sé nada» (Argumento del Ministerio Público al interponer Recurso de Apelación contra sentencia del Juzgado Letrado de Adolescentes que actúa en Primera Instancia).

Se informa sí, y el educador, también. Y en los casos en que específicamente no salen del discurso del «yo no fui» -que también los hay- obviamente, también damos cuenta al juzgado (Psicóloga. Promesem. Inisa.).

En el informe se pone que el adolescente, de pronto, logró hacer la reflexión, hay un arrepentimiento (o no) (Trabajadora Social. Promesem. Inisa.).

Se trabaja con la empatía con la víctima, en caso de que la hubiera. Si ellos asumen la autoría o no... Porque ha pasado de chiquilines que vienen y no terminan de asumir el grado de participación (Educadora social. Promesem. Inisa.).

Como fuera expuesto, la confesión de origen judeocristiano (Foucault, 2006FOUCAULT, M. Seguridad, territorio y población. Curso en el Collège de France (1977-1978). Buenos Aires: FCE, 2006.; Uriarte, 2013URIARTE, C. La cuestión de la responsabilidad en el derecho penal juvenil. In: GONZÁLEZ-LAURINO, C. et al. Los sentidos del castigo. El debate uruguayo sobre la responsabilidad en la infracción adolescente. Montevideo: Trilce, 2013. p. 141-161.) constituye aun hoy el paradigma que regula la justicia penal juvenil. Se trata de asumir la responsabilidad de los actos según dirán los operadores del sistema penal juvenil; hacia eso tiende la medida socioeducativa impuesta como sanción penal, argumentando en concordancia con la legislación nacional (Uruguay, 1990URUGUAY. Ley n.º 16.137, de 28 de septiembre de 1990. Ratifica la Convención de los Derechos del Niño. Boletín Oficial del Estado, 9 nov. 1990. Disponível em: <Disponível em: http://www.impo.com.uy/bases/leyes/16137-1990 >. Acceso em: 21 jan. 2020.
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, 2004URUGUAY. Ley n.º 17.823, de 7 de septiembre de 2004. Aprueba el Código del Niñez y la Adolescencia. Boletín Oficial del Estado, 14 set. 2004. Disponível em: <Disponível em: https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004 > Acceso em: 21 jan. 2020.
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).

La infracción y la responsabilidad es lo que se trabaja [en] la primera entrevista con el adolescente, el referente legal y en la visita domiciliaria (Trabajadora social. Promesem. Inisa).

En lo que hace a la palabra responsabilizar, bueno, justamente es en lo que trabajamos con los adolescentes, en que ellos puedan visualizar la responsabilidad que tienen sobre sus propios actos y las consecuencias [sobre] terceros (Coordinadora técnica. Organización de la sociedad civil).

Resulta plausible la hipótesis que vincula la negación del hecho imputado a la extensión de la privación de libertad, así como su contraria, a mayor arrepentimiento, mayores beneficios de las instituciones jurídicas y mayores posibilidades de sustituir el encierro por el cumplimiento de la condena mediante un dispositivo no privativo de libertad. En este sentido, corresponde plantear la responsabilidad que cabe a los técnicos y sus pareceres sobre la biografía de este sujeto imputable. La lectura moralizante se impone sobre el proceso de reflexividad en los técnicos que no indagan más allá de la descripción fenoménica de la conducta adolescente, señalando, en sus informes, la incapacidad para el arrepentimiento del sujeto con severas consecuencias en el proceso penal y de imposición de castigo (González-Laurino, 2014GONZÁLEZ-LAURINO, C. Los discursos expertos sobre la responsabilidad en la infracción adolescente. Montevideo: Trilce, 2014.).

Asimismo, surge de los discursos la ausencia de una visión compartida sobre lo que «trabajar sobre la responsabilidad» significa, al mismo tiempo que se reconoce la carencia de protocolización en su abordaje que aparece librada a la discrecionalidad del operador o a la impronta personal de cada trabajador.

En el equipo [...] se habla mucho sobre la reflexión sobre la infracción [...] La medida se basa, supuestamente, en eso, en que el joven viene acá para reflexionar, trabajar, ahondar en la infracción. [...] Me parece que queda librado a la personalidad, a los conocimientos, a la acumulación de cada funcionario. No hay un protocolo, no hay una cuestión que diga «bueno, tenemos que trabajar la infracción de tal, tal y tal forma». Eso está bueno, porque apela a la diversidad de diferentes cosas. Pero también es peligroso, porque de repente uno puede ponerle una cuestión más moralista, de culpabilización, de responsabilización; otros pueden trabajar desde la empatía, en el sentido de decir «somos pares, trabajo con buena onda», que eso tampoco está bueno (Educadora social. Promesem. Inisa).

Como se indica en el relato, la ausencia de protocolización parecería ser valorada positivamente en cuanto a la libertad y creatividad individual que otorgaría autonomía a las intervenciones. No obstante, se señalan los problemas de la ausencia de regulación institucional: riesgos de imponer una perspectiva moralizante a la intervención que devenga en culpabilización, tanto como su opuesto, la identificación acrítica de la seducción y afabilidad del operador para obtener la confianza del adolescente con el que se trabaja sin propósitos claros, objetivos concretos, ni metodología específica (Uriarte, 2013URIARTE, C. La cuestión de la responsabilidad en el derecho penal juvenil. In: GONZÁLEZ-LAURINO, C. et al. Los sentidos del castigo. El debate uruguayo sobre la responsabilidad en la infracción adolescente. Montevideo: Trilce, 2013. p. 141-161.).

En los expedientes judiciales analizados y en los relatos de los operadores entrevistados, es posible identificar argumentos que colocan el énfasis en la responsabilidad familiar como trasfondo de las conductas trasgresoras de sus hijos adolescentes. Parecería entonces que el foco no estaría exclusivamente instalado en el accionar de los jóvenes, sino en la responsabilización de los referentes adultos -en especial de las madres11De acuerdo con los estudios de Karina Batthyány (2008), las madres pobres son las principales acusadas de la carencia de los cuidados hacia los niños y adolescentes, sobre las que recae el peso de la culpabilización moralizante de los expertos y las prácticas de intervención estatal.- a los que se califica de «negligentes», «incapaces de poner límites», «de supervisar a sus hijos en las tareas educativas, laborales o en los grupos de interacción que frecuenta» con severas afirmaciones en los informes técnicos que quedan impresas en el expediente judicial22Como indicaba Uriarte en 2006, aún es posible rastrear la conceptualización tutelar del abandono e infracción del Código del Niño de 1934 en las prácticas contemporáneas de los operadores sociales. “El abandono moral que reinó en el Código del Niño y permitió condenar el vicio y la holgazanería de la pobreza, fue mutando a lo largo del siglo XX, quedando entre líneas —más o menos profundo— escondido en los discursos científicos [...]. Estos los fueron llenando de nuevos sentidos: el abandono era la carencia de la socialización, a veces particularizada en la carencia de educación y aprendizaje, ora de la familia, a veces con rasgos psiquiátricos cuando se hablaba de familias abandónicas que, por regla general, solían desembocar en problemáticas internas del menor, en carencias que le eran inherentes y que podían tratarse con independencia de la matriz social o familiar en la que se gestaron” (2006, p. 23, subrayado en el original). (Uriarte, 2006URIARTE, C. Vulnerabilidad, privación de libertad de jóvenes y derechos humanos. Montevideo: FCU, 2006.). De esta manera, el informe pericial califica al adolescente en situación de riesgo social en función de las características socioeconómicas de su familia, de sus dificultades para insertarse en el sistema educativo, el barrio donde vive, los amigos que tiene, las actividades que desarrolla y los conflictos interpersonales que ha manifestado a lo largo de su corta biografía (González-Laurino, 2014GONZÁLEZ-LAURINO, C. Los discursos expertos sobre la responsabilidad en la infracción adolescente. Montevideo: Trilce, 2014.). Por lo tanto, lo que fiscales y jueces tienen ante sí en un procesamiento judicial no es tan solo un hecho de trasgresión a la ley penal, sino un sujeto en situación de desamparo al que se lo juzga por las pequeñas fallas cometidas durante su trayectoria de vida (Foucault, 2000FOUCAULT, M. Los anormales. Curso en el Collège de France (1974-1975). Buenos Aires: FCE, 2000.). En el discurso de los técnicos judiciales se trata de un adolescente sujeto de «protección estatal» que requeriría la salvaguarda en su abandono para prevenir la probable infracción, residuo argumental de la doctrina tutelar de la infancia pobre.

El vínculo con las figuras parentales es pobre tanto en el plano afectivo como en el formativo. Informe psicológico (Centro de privación de libertad. Expediente de Juzgado Letrado de Adolescentes de 1º Turno).

Hay que aclarar que a esta familia ya se la conoce, dado que una hermana de la joven ya ha estado internada aquí y la madre de la joven presenta algunos problemas en cuanto a limitar adecuadamente a su hija, lo que la coloca en una situación de riesgo. (Informe social. Libertad Asistida implementada por el Estado. Expediente de Juzgado Letrado de Adolescentes de 1º Turno).

El vínculo con la figura materna es correcto en el plano afectivo, aunque carente en el normativo (Informe psicológico. Centro de privación de libertad. Expediente de Juzgado Letrado de Adolescentes de 3º Turno).

En general se mantienen las dificultades de la madre con sus otros hijos y de las figuras parentales para poner límites adecuados. En este momento la madre no se encuentra trabajando. Hace dos semanas dejó de hacerlo en una empresa de acompañantes (Informe incumplimiento de medida de libertad asistida. Expediente de Juzgado Letrado de Adolescentes de 3º Turno).

En suma, por los argumentos antes expuestos consideramos que el adolescente ha incumplido con la medida socioeducativa impuesta, demostrando irresponsabilidad tanto él, como su familia (Informe de educador social. Expediente de Juzgado Letrado de Adolescentes de 4º Turno).

Es notoria la dificultad por parte de la madre en la puesta de límites (Informe social. Juzgado Letrado de Adolescentes de 4º Turno).

El joven se encuentra en situación de calle con su grupo de pares sin control adulto. En este contexto comienza a consumir, a retornar a su casa en horas de la madrugada, sin control adulto ni actividades que den un encuadre a su vida cotidiana. El vínculo con la figura materna es adecuado en lo afectivo y carente en lo normativo. El vínculo con su padre es pobre y esporádico (Informe psicológico. Juzgado Letrado de Adolescentes de 4º Turno).

Estas expresiones de los informes técnicos asociados a los expedientes judiciales se reiteran en las entrevistas.

Es ese el problema, es decir que ese adolescente que incurrió en una infracción no estaba con los controles debidos, ya sea porque puede haber algunos de sus padres privados de libertad, porque puede haber padres que trabajan y [por eso] están muchas horas solos, porque la gran mayoría de los adolescentes que patrocinamos abandonaron primero de liceo, te diría que tercero de escuela. [...] y no existe la voluntad de los padres de tratar de que siga estudiando. [...] Entonces ahí entran a tener cantidad de horas libres y a vincularse en el barrio con otros jóvenes que están en la misma posición. Eso los puede llevar al consumo de drogas que, a veces, en exceso los pueden perjudicar, empezar a recorrer un camino del consumo más fuerte por la propia falta de actividades y después, en algún momento, llegar al delito (Defensor público. Juzgado de Adolescentes).

Lo peor que tienen estos jóvenes son las familias, esa es la realidad. Estamos viendo jóvenes de madres adictas a la pasta base, al crack. Entonces ¿cómo podés trabajar con un joven que la madre consume, y él consume? Estamos viviendo una realidad muy difícil. O la abuela está presa porque vende droga. ¿Qué le podés decir a este chiquilín? ¿No te drogues? Soy muy pesimista con lo que estamos viendo. Capaz que no soy ideal para ningún informe porque la verdad es que hay una falla de la familia, la familia le trae problemas, le traen droga, en vez de traerles tranquilidad. Siempre hay excepciones, pero la gran mayoría... (Médico psiquiatra. Privación de libertad. Inisa).

Como es posible observar, estos discursos refieren a la deserción escolar, al consumo de sustancias psicoactivas y a la ausencia de límites adultos claros, y aparecen tanto en el ámbito judicial como en el de ejecución de medidas socioeducativas, con independencia de la institución de pertenencia del operador, que parecería no considerar los contextos de procedencia de estas familias que remiten a procesos generacionales de desafiliación social.

Por otra parte, aunque aparecen pocos registros en este sentido, en el relato de algunos operadores se reconoce un cuestionamiento a trabajar el concepto de responsabilidad individual en la infracción sin asociación con la concepción de responsabilidad social o corresponsabilidad. En este sentido, Uriarte (2013URIARTE, C. La cuestión de la responsabilidad en el derecho penal juvenil. In: GONZÁLEZ-LAURINO, C. et al. Los sentidos del castigo. El debate uruguayo sobre la responsabilidad en la infracción adolescente. Montevideo: Trilce, 2013. p. 141-161., p. 149) introduce el debate jurídico acerca de las formas de «ponderar la reprochabilidad penal» ante «la desigual disponibilidad de alternativas» comportamentales en situaciones de vulnerabilidad y exclusión social, que no constituye la postura conceptual que prima en la doctrina del derecho contemporáneo.

Tampoco podemos olvidarnos que ese adolescente ha sido sujeto de múltiples carencias de derechos, no se le ha respetado ni se le ha garantizado, entonces ese es un nudo problematizado porque ese adolescente que, evidentemente cometió un delito e infringió el derecho de un tercero, ha sido sistemáticamente negado en sus propios derechos [...]. Para la construcción de la ciudadanía entiendo que si vos no restituís derechos es difícil trabajar la responsabilización (Abogada. Promesem. Inisa).

Asimismo, se encuentran expresiones aisladas de operadores del sistema penal juvenil que cuestionan la imposición del trabajo sobre la responsabilidad en la etapa adolescente.

Desde mi lugar, puedo decir que responsabilidad y adolescencia son dos cosas que, a veces, no van de la mano. En todos los casos diría; aplica para cualquier adolescente. [...] Te diría que el proceso de problematización tiene que ver con pensar, pensarse, antes de trabajar con la responsabilidad. Si -a priori- comenzamos hablando de responsabilización creo que ponemos ya como ciertas cotas formales que nos colocan en un lugar más de señaladores que de vehículos, de catalizador de otras cosas (Psicólogo. Organización de la sociedad civil).

Surge de las entrevistas que algunos agentes actúan en la promoción de la conciencia crítica entre los adolescentes mediante el estímulo del pensamiento reflexivo, señalando que la asunción de responsabilidad es un ejercicio costoso para los adultos, sobre todo para los adolescentes.

En este sentido, el entrevistado advierte que «no todos tenemos los mismos tiempos para lograr las mismas cosas» (Psicólogo. Organización de la sociedad civil), y la construcción del sí mismo como sujeto autónomo, pensante y crítico trasciende posibles procesos reflexivos en el contexto, una medida socioeducativa impuesta por el sistema judicial. En estos términos, la conceptualización acerca del proceso de elaboración interna que se requiere para el autoconocimiento del que habla este operador del sistema de ejecución de medidas judiciales -que parecería desarrollar una práctica distinta al resto de los entrevistados- remitiría a la última etapa del pensamiento foucaultiano en tanto «construcción del sí mismo» y «cuidado de sí» desarrollados en los años 1983-1984 (Foucault, 2009FOUCAULT, M. El gobierno de sí y de los otros. Curso en el Collège de France (1982-1983). Buenos Aires. FCE, 2009., 2010FOUCAULT, M. El coraje de la verdad. Curso en el Collège de France (1983-1984). Buenos Aires: FCE, 2010.).

Esta constatación conduce a la interpretación de Eugenio Zaffaroni (2011ZAFFARONI, E. R. La palabra de los muertos. Buenos Aires: Ediar, 2011., p. 337) de las teorías lacanianas que diferenciaron la delincuencia de la patología, indicando que la atribución por la responsabilidad de los propios actos es tarea propia de la práctica psicoanalítica, pero no puede ser traspasada al derecho penal. Por este motivo, es preciso ser extremadamente cuidadoso al utilizar el concepto foucaultiano de parresia, tanto como la concepción psicoanalítica de autoconstitución del sí mismo mediante las prácticas de veridicción en el contexto de la justicia penal juvenil confundiendo el derecho penal con el psicoanálisis en que el sujeto se piensa a sí mismo en forma voluntaria sin la imposición judicial.

Como ya señalara Norbert Elías (1990ELÍAS, N. El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas. México: FCE, 1990.) en su descripción de las autoconstricciones que el individuo se impone en el pasaje de la niñez a la socialización adulta, el proceso de la civilización requiere de una moratoria social mayor a medida que se incrementa la división social del trabajo y se complejiza la diferenciación social. Según Elías, este fenómeno constituye la contracara del popular argumento de que los niños maduran con mayor rapidez en las sociedades de la modernidad tardía. Parecería que lo contrario, que sostenía Freud (1973FREUD, S. El malestar en la cultura [1929-1930]. In: FREUD, S. Obras completas. Tomo III. CLVIII. Madrid: Biblioteca Nueva, 1973. p. 3017-3067.), y Elías retoma, necesariamente implica un mayor tiempo de espera para que el adolescente asuma los dolores generados por el control de impulsos e internalice las coerciones sociales. Este razonamiento parecería validarse, asimismo, para fundamentar el necesario y costoso proceso de maduración psíquica y social en atención a la demanda de reflexión sobre la propia acción en la etapa adolescente.

Consideraciones finales

Como señala la bibliografía especializada, ni el encierro incapacitante ni el tratamiento resocializador han dado los resultados prometidos, pese a haber sido ensayados en distintos tiempos y lugares geográficos. No obstante, si bien estas formas de intervención en la cuestión penal juvenil han demostrado su fracaso, continúan en la agenda de la política penal uruguaya.

Estas vidas adolescentes deterioradas por la pobreza, la segmentación territorial, el desprecio social y policial requieren formas de comprensión mediadas por el pensamiento y la palabra que, habilitando una reflexión sobre sí mismos, logren visualizar las restricciones que desde su origen social han tenido para transitar una vida digna, socialmente apreciada y reconocida. No es posible habilitar procesos de cambio desde el maltrato ni la imposición de rutinas rigurosas, aunque estas hayan venido cargadas de buenas intenciones resocializadoras mediante propuestas de adquisición de hábitos de higiene, trabajo y estudio como muestran los estudios del sistema penal juvenil uruguayo (González-Laurino; Leopold-Costábile, 2013GONZÁLEZ-LAURINO, C.; LEOPOLD-COSTÁBILE, S. De crisis y reformas. El actual funcionamiento del sistema penal juvenil en Uruguay desde la perspectiva de sus actores y expertos. In: GONZÁLEZ-LAURINO, C. et al. Los sentidos del castigo. El debate uruguayo sobre la responsabilidad en la infracción adolescente. Montevideo: Trilce, 2013. p. 45-69.).

Los hallazgos de la investigación estarían indicando que, salvo contadas excepciones de producción de reflexividad en la práctica experta, no es posible encontrar en los discursos analizados las condiciones que generen escucha atenta con objetivos de autoconocimiento en los adolescentes judicializados, con las restricciones antedichas para evitar confusiones entre las prácticas psicoanalíticas o la parresia foucaultiana en intervenciones desarrolladas durante el proceso penal adolescente.

Merece atención la novedosa concepción de la responsabilidad instrumentada por la doctrina de protección integral en los países latinoamericanos, que aparece ligada a las nociones de confesión y arrepentimiento por las faltas cometidas. Considerando el carácter iatrogénico de la vergüenza estigmatizante, Maruna y Mann (2006MARUNA, S.; MANN, R. E. A fundamental attribution error? Rethinking cognitive distortions. Legal and Criminological Psychology, Hoboken, v. 11, n. 1, p. 155-177, 2006. DOI: 10.1348/135532506X114608
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) analizan los problemas del sentimiento de culpa en contextos de castigo. De la misma forma, Maruna y Copes (2004MARUNA, S.; COPES, H. Excuses, Excuses: What Have We Learned from Five Decades of Neutralization Research? Crime and Justice, Ann Arbor, v. 32, n. 1, p. 221-320, 2004. Disponível em: <Disponível em: https://www.jstor.org/stable/3488361 >. Acesso em: 7 mar. 2022.
https://www.jstor.org/stable/3488361...
) indican los riesgos de depresión en las personas con tendencia a asumir la culpa por los errores cometidos, indicando que la propensión al desplazamiento de las propias responsabilidades resulta un recurso de protección del ego habitualmente utilizado por la población en general sin correlatos patológicos ni delictivos.

Podría aventurarse como hipótesis que, en el caso uruguayo, donde el Estado ha sustituido a la iglesia en el período del primer batllismo, la cuestión secular del higienismo positivista hubiere primado sobre la cuestión religiosa en una suerte de secularización de la moral cristiana trasmutando la noción de culpa en las ideas de responsabilidad individual y familiar. No obstante, lo que se encuentra por debajo de las palabras expertas parecería ser constitutivo de una concepción religiosa que lleva implícita las ideas de confesión y arrepentimiento, cuya expiación resulta indisolublemente tramitada mediante la imposición intencional del dolor (Christie, 1988CHRISTIE, N. Los límites del dolor. México: Fundación de Cultura Económica, 1988.). En este sentido, no es posible deslindar la pregunta sobre la responsabilidad de los especialistas del sistema penal juvenil en las distintas formulaciones de las prácticas judiciales del castigo. Tampoco parecería posible soslayar la responsabilidad social en las vidas adolescentes dañadas en históricos procesos socioeconómicos de exclusión, que no parecería ser ponderada en los expedientes judiciales, y que, salvo una excepción registrada en la exposición de resultados, tampoco surge en el marco de las entrevistas.

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  • ZAFFARONI, E. R. La palabra de los muertos. Buenos Aires: Ediar, 2011.

  • 1
    De acuerdo con los estudios de Karina Batthyány (2008BATTHYÁNY, K. Pobreza y desigualdades sociales. Una visión desde el género. Papeles de Población, Toluca, vol. 14, n. 57, p. 193-207, 2008. Disponível em: <Disponível em: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1405-74252008000300009&script=sci_abstract >. Acesso em: 7 mar. 2022.
    http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=...
    ), las madres pobres son las principales acusadas de la carencia de los cuidados hacia los niños y adolescentes, sobre las que recae el peso de la culpabilización moralizante de los expertos y las prácticas de intervención estatal.
  • 2
    Como indicaba Uriarte en 2006, aún es posible rastrear la conceptualización tutelar del abandono e infracción del Código del Niño de 1934 en las prácticas contemporáneas de los operadores sociales. “El abandono moral que reinó en el Código del Niño y permitió condenar el vicio y la holgazanería de la pobreza, fue mutando a lo largo del siglo XX, quedando entre líneas —más o menos profundo— escondido en los discursos científicos [...]. Estos los fueron llenando de nuevos sentidos: el abandono era la carencia de la socialización, a veces particularizada en la carencia de educación y aprendizaje, ora de la familia, a veces con rasgos psiquiátricos cuando se hablaba de familias abandónicas que, por regla general, solían desembocar en problemáticas internas del menor, en carencias que le eran inherentes y que podían tratarse con independencia de la matriz social o familiar en la que se gestaron” (2006, p. 23, subrayado en el original).

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    23 Mayo 2022
  • Fecha del número
    2022

Histórico

  • Recibido
    14 Ene 2021
  • Revisado
    14 Ene 2021
  • Acepto
    06 Dic 2021
Faculdade de Saúde Pública, Universidade de São Paulo. Associação Paulista de Saúde Pública. SP - Brazil
E-mail: saudesoc@usp.br