Señor editor: La función de los bancos de sangre, según la Norma Oficial Mexicana, es promover la donación altruista de sangre, así como extraer, preparar, conservar y almacenar sus derivados (NOM-253-SSA1-2012), una vez que ésta sea segura desde el punto de vista infectocontagioso.11. Apt-Baruch W, Heitmann-Ghigliotto I, Jercic MI, Jofré-Morales L, Muñoz-Casas del Valle P, Hauck IN, et al. Guías clínicas de la enfermedad de Chagas: Parte III. Enfermedad de Chagas en donantes de banco de sangre. Rev Chil Infectol 2008;25:285-288. La transmisión del Trypanosoma cruzi (T. cruzi), responsable de la enfermedad de Chagas, mediante productos sanguíneos constituye la segunda causa de transmisión más importante, después de la vectorial. Ante este riesgo inminente, nuestro país posee un marco regulatorio que asegura la inocuidad microbiológica de la sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos (NOM-253-SSA1-2012, capítulo 9, numeral 9.4.14.2), así como también la obligatoriedad de la notificación epidemiológica (NOM-032-SSA2-2014; capítulo 7, numeral 7.3.2.3) en caso de haber sospecha.22. Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. México, DF: Diario Oficial de la Federación, 26 de octubre de 2012.,33. Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2014, Para la vigilancia epidemiológica, promoción, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores. México, DF: Diario Oficial de la Federación, 16 de abril de 2015. Ambas normas oficiales sostienen que para fines de confirmación epidemiológica de la infección por T. cruzi es necesaria la realización de una prueba suplementaria que confirme el resultado de la prueba de tamizaje, y cuya positividad da por hecho la infección,22. Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. México, DF: Diario Oficial de la Federación, 26 de octubre de 2012.,33. Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2014, Para la vigilancia epidemiológica, promoción, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores. México, DF: Diario Oficial de la Federación, 16 de abril de 2015. y con ello se prescribe el tratamiento antiparasitario y el monitoreo periódico de los órganos blanco.
El objetivo de la presente carta es dar a conocer la seroprevalencia del Trypanosoma cruzi en hemodonadores. Para ello, se realizó un estudio retrospectivo en 16 866 hemodonantes durante el periodo 2014-2016, en el Banco de Sangre del Hospital General de Culiacán, Sinaloa. Se identificaron 87 sueros como reactivos al antígeno anti-T. cruzi con la técnica de quimioluminiscencia como prueba de tamizaje; lo que equivale a una seroprevalencia local de 0.51%, si y sólo si la prueba suplementaria fuera reactiva en las 87 muestras. Cabe mencionar que sólo 37 de ellas fueron enviadas al Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE), y se recibieron sus resultados; del resto se desconoce su situación epidemiológica. De las muestras no enviadas al InDRE, 50% (25 de 50) provenían de donadores que afirmaron haber donado sangre previamente en diversos hospitales del país.
Lo anterior promueve el riesgo latente de continuar con la transmisión de T. cruzi y, peor aún, privar de tratamiento oportuno a aquellos que son portadores del agente infeccioso.
En aras de conocer la situación epidemiológica que guarda la enfermedad de Chagas en esta región del país, nos resta comentar que la realización de la prueba confirmatoria o suplementaria es imprescindible, mientras que su omisión por cualquier motivo impide, irresponsablemente, implementar políticas públicas que disminuyan el riesgo de contagio y tratar oportunamente la enfermedad.
Referencias
- 1Apt-Baruch W, Heitmann-Ghigliotto I, Jercic MI, Jofré-Morales L, Muñoz-Casas del Valle P, Hauck IN, et al. Guías clínicas de la enfermedad de Chagas: Parte III. Enfermedad de Chagas en donantes de banco de sangre. Rev Chil Infectol 2008;25:285-288.
- 2Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. México, DF: Diario Oficial de la Federación, 26 de octubre de 2012.
- 3Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2014, Para la vigilancia epidemiológica, promoción, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores. México, DF: Diario Oficial de la Federación, 16 de abril de 2015.
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Jan-Feb 2018